| | Antonio Naelson 'Sinha', junto a Guillermo Ochoa, Christian Bermúdez, Francisco Rodríguez y Édgar Dueñas serían exonerados.
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La FMF está a punto de liberar de culpa a los 5 jugadores de la Selección Nacional que dieron positivo por clembuterol en un control aplicado antes de la Copa Oro.
Fuentes cercanas a la investigación confirmaron a CANCHA que la Comisión Disciplinaria del organismo resolverá, a más tardar la próxima semana, que Guillermo Ochoa, Francisco Rodríguez, Édgar Dueñas, Antonio Naelson y Christian Bermúdez no tuvieron responsabilidad alguna en que la sustancia estuviera presente en sus cuerpos, por lo cual no serán sancionados y la suspensión provisional a la que están sometidos será levantada de forma inmediata.
Reglamentariamente, la FIFA puede respaldar esta decisión y dejar sin castigo a los involucrados.
Aunque se llegó a afirmar que serían suspendidos entre uno y 6 meses, la FMF ha armado un expediente con pruebas y ha cabildeado entre sus miembros y con gente de FIFA para hacer público el perdón a los jugadores, quienes se habrían contaminado por el consumo de carne.
El organismo rector del futbol mundial respaldará la decisión, pues prevé que en situaciones extraordinarias, como ya calificó al caso del Tri Jerome Valcke, secretario general de FIFA, los futbolistas pueden quedar sin sanción alguna.
Según el Reglamento Antidopaje de FIFA, el caso puede terminar en una "reprimenda", que el Código Disciplinario del organismo define como "un pronunciamiento por escrito para desaprobar la infracción cometida", pero eso es todo.
"En caso de que un jugador pueda demostrar cómo ha entrado en su organismo (...) una sustancia específica y de que dicha sustancia no pretendiera mejorar el rendimiento deportivo (...) el periodo de suspensión (...) se sustituirá por el siguiente: como mínimo, una reprensión y ningún periodo de suspensión", se establece en el artículo 47, inciso 1 del Reglamento.
No obstante, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) puede inconformarse con esta resolución y entablar una querella ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la máxima instancia jurídica para dirimir estas controversias, como ocurre ahora con el ciclista español Alberto Contador.
El artículo 47, inciso 1, del Reglamento Antidopaje completo
En caso de que un jugador pueda demostrar cómo ha entrado en su organismo o por qué está en posesión de una sustancia específica y de que dicha sustancia no pretendiera mejorar el rendimiento deportivo del jugador ni enmascarar el uso de una sustancia dirigida a mejorar su rendimiento, el periodo de suspensión establecido en el art. 45 se sustituirá por el siguiente: como mínimo, una reprensión y ningún periodo de suspensión para competiciones futuras. |